Argentina fue uno de los pioneros en la implementación y regulación de la firma electrónica, al aprobar en 2001 la Ley de Firma Digital 25.506, que contemplaba el uso de la herramienta para el sector público y las empresas privadas de recursos humanos.
Sin embargo, esta entró en vigor en el 2007 y fue solo hasta 2014, con la promulgación de la Decisión Administrativa 927/2014, cuando se extendió su uso a todo el sector privado.
El proceso inició con los Decretos Ley 3.996 de 2001 y 4.414, de 2002, que regulan la prestación del servicio de certificación digital y la firma electrónica. Los ciudadanos pueden emplearla para suscribir contratos y otros actos jurídicos.
A finales de 2020 se aprobó la Ley 14.063 / 20, que amplía la lista de documentos públicos que pueden ser validados digitalmente.
En Bolivia, la regulación de la firma electrónica está a cargo de Ley 080 de 2007 (Ley de Documentos, Firmas y Comercio Electrónico), que reconoce el valor jurídico y probatorio los contratos o actos jurídicos celebrados entre personas naturales y jurídicas a través de medios electrónicos u otros de mayor avance tecnológico.
En 2019, se emitió el Decreto Supremo N.° 3946, que estableció que la implementación de los documentos notariales digitalizados empezaría a aceptarla a mediados del año 2020.
La firma electrónica se encuentra regulada po la Ley N.° 19.799 y el Reglamento DS 181/2002.
Los usos de la firma electrónica son amplios, permitiendo suscribir toda clase de documentos, incluidos los tributarios y aquellos que se celebran con organismos estatales.
Además, la firma electrónica puede ser usada para “crear empresa en un día”.
En Colombia, los usos de la firma electrónica se encuentran regulados por la Ley 527 de 1999.
Ya es un estándar de seguridad obligatorio en la factura electrónica, y se puede usar para validar todo tipo de documentos contractuales, incluidos los documentos justificativos.
En Ecuador se encuentra regulada por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos de 2002.
Puedes usar la firma digital en facturación electrónica, ECUAPASS (Aduana del Ecuador), gestión documental, compras públicas, operaciones bancarias y trámites judiciales y notariales.
En México, la firma electrónica se encuentra regulada por la Ley de Firma Electrónica Avanzada de 2012. Además, la Firma Electrónica Simple (FES) se encuentra regulada por el artículo 89 del Código del Comercio.
En Paraguay, las firmas electrónicas y digitales son aceptables y con valor jurídico. Se encuentran reguladas en la Ley N° 4.017/10 de Validez Jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico, y su modificatoria Ley N° 4.610/12; y el Decreto N° 7.369/11 Que Reglamenta la Ley N° 4.017/10.
Además, Paraguay aprobó, mediante Ley N° 6.055/18, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales.